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El Supremo anula dos sanciones contra un guardia civil musulmán que denunció trato discriminatorio por su religión

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. © Cberbell/ CC

A.B.H.A. denunció trato discriminatorio por ser musulmán cuando se presentó a un ascenso en la Guardia Civil. Entonces le impusieron dos sanciones, argumentando que en su queja mentía y faltaba al respeto a sus superiores. Cinco años después, el Supremo le ha dado parcialmente la razón.

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A.B.H.A. pidió la revisión de una entrevista personal que le hicieron como parte de un proceso para ascender a oficial de la Benemérita. Aseguraba que le habían preguntado casi en exclusiva por su religión y consideraba haber sido víctima de trato islamófobo. Le retiraron 15 días de sueldo como medida disciplinaria al considerar que mentía. También le suspendieron un mes sin empleo por haber faltado, supuestamente, al respeto a sus superiores jerárquicos en su queja. Ahora la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado ambas sanciones y sentencia que se vulneró su derecho a la libertad de expresión y a la defensa.

A.B.H.A. acudió a la entrevista personal en junio de 2015. El mismo día, tras la entrevista envió un correo reclamando una revisión. Al día siguiente le citaron para ello y fue el comienzo de una batalla en los tribunales militares. En el parte de aquel día, el guardia civil denunciante expuso que al ser preguntado por los aspectos negativos de su destino en la especialidad de información, lamentó “las prácticas generalistas tendentes a identificar a TODOS los concurrentes a Mezquitas, pues presuponen que TODOS los musulmanes son sospechosos de radicalidad”.

La entrevista se basó “casi en exclusividad en (mi) condición de musulmán”

— A.B.H.A, guardia civil

A partir de ese comentario, según el denunciante, los entrevistadores le preguntaron si profesaba la fe musulmana y el capitán le recriminó que no presentara informaciones sobre islamistas radicales. Su entrevistador entendía, de acuerdo con el relato de A.B.H.A. que “todo un historiador y persona formada como el denunciante debería presentar información sobre el radicalismo islámico [SIC]”. Esto indignó al guardia civil que se sometió a esta entrevista como parte del proceso de ascenso a oficial. Consideró el comentario un “juicio de valor absolutamente inaceptable” por presuponer que tenía “relación con radicales, cuando no es ni ha sido nunca el caso”. Con esas palabras lo expresó ante sus superiores. A.B.H.A. explicó que la entrevista se basó “casi en exclusividad en (su) condición de musulmán” y denunció que se había violado su libertad religiosa, establecida en el artículo 16 de la Constitución.

Tras contar esto, sus superiores y posteriores sentencias ante los tribunales militares le atribuyeron dos faltas graves: mentir y faltar al respeto a los mandos. Ahora, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo sentencia que no hizo ni lo uno ni lo otro, sino que ejerció su derecho a la libertad de expresión para quejarse de un trato que él consideraba injusto.

El Supremo confirma que la religión del guardia civil ocupó parte de la entrevista personal

El Supremo afirma que no ha quedado probada una discriminación por razón de credo, argumento fundamental de la denuncia. Y es que apenas existe más que la versión de A.B.H.A. sobre lo que pasó en aquella entrevista. La sentencia asegura que tampoco queda probado que se le obligara a hablar de su religión, como impide el artículo 16.2 de la Constitución.

Pero señala que sí queda constatado que la fe musulmana del guardia civil fue un asunto tratado en la entrevista personal tras la que le consideraron “no apto” para el ascenso. Uno de los dos evaluadores de aquella entrevista escribió en su informe una frase que la Sala considera “reveladora”, pues admite que fue un tema abordado durante la conversación: “antepone su perspectiva étnica (musulmán) a valores institucionales”. A este respecto, el Supremo destaca además la “notoria ignorancia” del evaluador, al confundir etnia y religión.

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No solo eso: el documento de evaluación firmado por un capitán licenciado en Psicología destaca que el guardia civil “posee titulación universitaria y actualmente cursa un Máster en Derecho Islámico, su discurso y exposiciones muestran un nivel actitudinal superior a la media”, que “pone en tela de juicio la política de seguridad de la Guardia Civil y del Estado en general respecto al Islam”. La evaluación también señalaba que el aspirante al ascenso “critica a los Mandos por su falta de condecoraciones”. La conclusión del capitán que le entrevistó junto a un alférez fue la siguiente:

Pese a haber obtenido un resultado adecuado en las pruebas de personalidad y en la entrevista grupal, el aspirante durante la entrevista individual muestra serios déficits en las competencias de ‘Dirección y Mando’ y ‘Valores Institucionales’ (…). Por ello, la propuesta de calificación al Tribunal de Selección es NO APTO”.

Ni mintió ni faltó al respeto

A lo largo de 83 páginas, la sentencia del Supremo subraya repetidamente que el guardia civil no faltó a la verdad, sino que relató los hechos como él los había experimentado y de acuerdo con su percepción. En realidad, la discrepancia entre el denunciante y esta sentencia final del Supremo reside más bien en el alcance del asunto religioso como tema único o no durante la entrevista para el ascenso: “No puede afirmarse que no versara, en mayor o menor medida, sobre las prácticas o creencias religiosas del recurrente, pues es lo cierto que giró, cuanto menos en parte, en derredor de tal cuestión”. Y abunda: “El hoy demandante se hallaba en la fundada creencia de que lo aseverado [por él] respondía -como sustancialmente responde- a la realidad”. La sentencia afirma que no existe en ningún caso “afán tergiversador”, por lo que considera que al denunciar su situación ejerció su derecho a la libertad de expresión.

“No puede afirmarse que no versara, en mayor o menor medida, sobre las prácticas o creencias religiosas del recurrente, pues es lo cierto que giró, cuanto menos en parte, en derredor de tal cuestión”

— Sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo concluye que el denunciante tampoco faltó al respeto a sus superiores, por lo que no es aplicable la medida disciplinaria que le retiró 15 días de sueldo: “Es moderadamente crítico (…), aparece formulado en términos de notoria consideración y respeto hacia estos, sin contener frases o palabras insultantes, despectivas, descomedidas o irrespetuosas, más allá de relatar unos hechos que, de haberse acreditado como ciertos, resultarían objetivamente graves”. Incide la sentencia en que “resulta obvio” que “no infligió un trato descortés e irrespetuoso a los superiores jerárquicos”.

En cuanto al proceso disciplinario, la sentencia destaca dos irregularidades: “la inexplicable ausencia de la información reservada” con la que el asesor jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil argumentó por qué no se procedía a abrir un expediente disciplinario al capitán y el alférez denunciados. El Supremo considera igualmente “incomprensible” que tampoco se tomara declaración a los entrevistadores denunciados por A.B.H.A.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo declara nulas las sanciones y considera que éstas supusieron una “vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la defensa y a la legalidad sancionadora”. La Guardia Civil tendrá que devolverle el sueldo que le retiraron y deberá borrar las sanciones del expediente de A.B.H.A.

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