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Las nuevas clases de religión islámica en Cataluña, un derecho establecido en la Constitución y el ‘Estatut’

'Leila' protagoniza un libro infantil de Miriam Hatibi para conocer mejor a los musulmanes. Ilustración Mariam Ben Arab/ Ed. Planeta

Cataluña y Murcia son las dos únicas autonomías que seguían sin ofrecer clases de religión a los alumnos musulmanes a pesar de cumplir la cuota necesaria marcada por la Ley. Tanto la Constitución como el Estatut establecen este derecho, de acuerdo con la libertad religiosa.

90.000 alumnos musulmanes en Cataluña

Se estima que 564.000 ciudadanos profesan el islam en Cataluña, según el Estudio Demográfico de la Población Musulmana de 2020 del Observatorio Andalusí. En España hay aproximadamente 2 millones de ciudadanos musulmanes, por lo que más del 25% viven en Cataluña. Solo en Andalucía hay más ciudadanos que profesen esta fe, de acuerdo con estas estimaciones. Sin embargo, Cataluña es una de las últimas autonomías en ofertar clases de religión islámica.

Y ello, a pesar de que el Observatorio estima que hay unos 90.000 alumnos musulmanes en Cataluña, lo que la convierte en la autonomía con el mayor número de niños musulmanes en edad escolar. Andalucía es la segunda autonomía con aproximadamente la mitad de alumnado musulmán que en Cataluña y hace años que imparte clase de religión musulmana (islam) a estos niños. Madrid es la tercera comunidad autónoma en número de alumnos.

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Cataluña y Murcia eran hasta ahora las únicas autonomías donde no se ofrecía clase de religión musulmana en los centros educativos públicos a pesar de tener una cuota de alumnos probables suficiente, tal y como establece la ley. Navarra, Galicia y Asturias tampoco ofrecen las clases, pero el propio informe señala que no se cubrirían las “ratios de alumno” de más o igual 10 niños para comenzar a ofrecerlo.

La Generalitat comienza a cumplir en el nuevo curso 2020/21 con este derecho establecido para los niños que profesan el islam. El Gobierno catalán aplicará su plan piloto para la enseñanza de religión islámica en Barcelona, Baix Llobregat, Girona y Tarragona.

Cataluña, a la cola de las clases de religión islámica

80 es el número récord de profesores de religión islámica contratado en toda España en 2019/20, un número que casi se ha duplicado en los últimos años cinco cursos. Andalucía tiene el mayor número de profesores: 23, según datos del curso pasado.

Ahora Cataluña suma cuatro profesores más en su plan piloto, según su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el pasado 2 de septiembre.

La Comisión Islámica de España llevaba años reclamando que también en Cataluña, con la mayor tasa de alumnos musulmanes de todas las autonomías, se ofrecieran las clases de religión a los alumnos musulmanes, de acuerdo con la ley.

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“Por provincia, destacan por su número de alumnos musulmanes, Barcelona y Madrid, seguidas de Murcia, sin contratación autonómica de Cataluña y Murcia, ni autorización de impartición si contratasen a los profesores de religión los mismos padres de los alumnos”, destaca el estudio, dependiente de la mayor federación de musulmanes en España, Ucide. “Solo doce autonomías cumplen solo unos mínimos legales”, lamenta el último informe del Observatorio Andalusí. Tres autonomías incorporaron en cursos recientes esta oferta a su currículum escolar; por ejemplo, Extremadura. Baleares firmó en septiembre del año pasado un acuerdo con el Gobierno insular para comenzar a impartir clases este curso 2020/21.

La Constitución, el Estatut y otras leyes por las clases de religión

El derecho a la libertad religiosa y a recibir una educación acorde con la propia fe se estableció en la Constitución de 1978, luego en la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y se concretó para la enseñanza de la religión musulmana hace más de 25 años en la Ley 26/1992. El Estatuto de Autonomía de Cataluña también lo refleja.

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, reza el artículo 27.3 de la Carta Magna de 1978. En la misma línea, se expresa el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña: los progenitores tienen garantizado “el derecho que les asiste a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones en los centros educativos de titularidad pública, en los cuales la enseñanza es laica”.

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El texto del plan piloto catalán defiende que éste aborda “dos grandes retos que hay que afrontar desde la gestión pública del hecho religioso (…): la garantía de los derechos de libertad religiosa y el mantenimiento de la cohesión social”.

El denominado “Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España” de 1992 establece los derechos de los musulmanes españoles y residentes en España. En su artículo 10 se establecen las condiciones para la enseñanza del islam en centros públicos: “(…) se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria”.

Ese mismo año, en 1992, se firmaron otros dos acuerdos de cooperación con otras dos religiones minoritarias en España con “notorio arraigo”: los ciudadanos protestantes y judíos.

¿Quién decide el temario y los profesores?

El plan piloto de Cataluña establece que “la materia Religión Islámica tiene que reflejar las lenguas y culturas de las familias musulmanas en Cataluña, así como la realidad que engloba musulmanes y no musulmanes, hombres y mujeres de diferentes procedencias geográficas y culturales, con la finalidad de transmitir al alumnado la perspectiva de inclusión y la educación en la diversidad”.

Los contenidos vienen definidos por el currículum escolar aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por primera vez en 1996. Así, todo lo que se enseña sobre el islam en los centros educativos españoles está aprobado oficialmente. El temario vigente pertenece a resoluciones de 2014 y 2016, según el nivel educativo.

Los nuevos cuatro profesores del plan piloto catalán impartirán la materia preferentemente en primero de Primaria y primero de Secundaria, si bien podrán unirse niños de otros niveles. Los profesores son designados por la Comisión Islámica de España, de acuerdo con la regulación vigente. Tienen que tener una titulación académica igual o equivalente a la exigida para poder ejercer como profesor de otras áreas.

“Para la organización de grupos de la materia Religión Islámica es necesario seguir los mismos criterios utilizados en la atención al alumnado que ha solicitado la materia Religión Católica”, señala el plan del Departamento de Educación catalán. Además, su plan establece que cada centro educativo donde se imparta la materia, tendrá que “adoptar las medidas necesarias (…) para que todos los miembros de la comunidad educativa conozcan el contenido”.

El 90% del alumnado musulmán en España no puede acceder a clase de religión islámica en los centros públicos, mientras que el 90% del profesorado de esta materia se encuentra en el paro, según datos de finales de 2019 recogidos por el citado Observatorio.

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